LOS CLUBES PODRAN TRANSFORMARSE EN SOCIEDADES ANONIMAS

 El gobierno nacional habilitó a los clubes para que puedan convertirse en Sociedades Anónimas y que tengan la posibilidad de recibir ingreso de capital privado en el fútbol.

La Inspección General de Justicia detalló los alcances de dos artículos del DNU 70 que puso en marcha las SAD. La resolución comienza a regir el 1 de setiembre próximo.

El DNU en los artículos 346 y 347 del DNU 70/2023 dice que debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones en sociedades anónimas, así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina.

Por esta resolución el presidente de la Nación, Javier Milei, instó a la Asociación del Fútbol Argentino a aceptar las Sociedades Anónimas Deportivas. Será desde el 1 de noviembre próximo. Así se va a permitir a los clubes buscar inversiones de socios empresarios.

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En la resolución publicada en el boletín oficial el gobierno va a intentar corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y una de las vías mas efectivas es eliminar las restricciones estatales que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de las empresas.

En el artículo 2) se establece que las normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el viernes 1 de noviembre de este año, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I:G.J. Nro. 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de la leyes 19550 (t.o. 1984) y sus modificatorias Nro. 22315, el decreto Nro. 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas a la Resolución General I.G.J. Nro. 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma -sistema de capitalización y ahorro para fines determinados- la modifique y/o complemente, y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 dela ley 22315.

En este sentido se agrega que para lograr los objetivos perseguidos la inversión extranjera es fundamental, especialmente en los casos de la búsqueda de desarrollo de los países emergentes. Entonces, la llegada de capital extranjero permite la creación de nuevas empresas, la generación de empleo formal y contribuye a reducir los niveles de pobreza y desigualdad.

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