LEY DE ENFERMEDAD CELIACA: SU REGLAMENTACION

 El gobierno nacional reglamenteó la ley de enfermedad celiaca. Se definió la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimienteos para poder ofrecer un menú libre de gluten seguro.

La reglamentación de la ley de Celiaquía 27196 se aprobó con el decreto 218/2023.

La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamieno de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamenetos libres de gluten.

La implementación de la ley 26.588, modificada por la 27.196, permitirá por un lado ampliar la mayor oferta de alimentos, como un derecho para todos los celíacos, pero también establecer los estándars a cumplir a fin de garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.

La reglamentación determina la cobertura a cargo de las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que han de realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un menú libre de gluten seguro.

Se establece la metodología por la que se actualizará el monto de la cobertura social de las obras sociales y preapgas, y se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes, que serán cada seis meses.

El monto de cobertura pasa de 2.672 a 7.806,73 pesos, contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril pasado.

Los medicamentos tendrán que estar identificados en función de su contenido o ausencia de gluten como "libre de gluten" o "este medicamento contiene gluten". Este aspecto es una preocupación de los celíacos ya que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involutnaria por el desconocimienteo de su composición. 

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