ALBERTO FERNANDEZ: AYER EN EL JUICIO A LAS JUNTAS, HOY CON CRITICA A LOS JUECES Y GANANCIAS


 En esa tribuna kirchnerista.periodística que significa Roberto Navarro hoy estuvo de entrevistado el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y se  mostró contrariado porque en Diputados no se aprobó el artículo del presupuesto que pretendía que los jueces y empleados del Poder Judicial pagaran el impuesto a las ganancias.

Resaltó que el cobra 500 mil pesos mensuales de bolsillo pero que un juez de Cámara orilla el millón. Recordó que es hijo de un juez y que en sus comienzos como abogado los sueldos del personal judicial eran muy inferiores a los actuales.

Quizás el presidente haya olvidado algunos aspectos de su vida judicial, ahora que está en el Poder Ejecutivo, porque si se trata de ganancias una eventual ley para que los jueces paguen debería tratarse fuera del presupuesto nacional. No hay que olvidar que ya se sancionó una ley que determina que los jueces que asumieron desde el 2017 paguen ganancias.

Alberto Fernández parece haber olvidado su paso como abogado en el ámbito judicial y la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Los archivos son elemento fundamental para recordar y nadie resiste a uno de ellos. 

Hoy se puso de moda la película "Argentina, 1985" que trata los juicios a las juntas militares por los delitos de la última dictadura.

La Editorial Perfil publicó en treinta fascículos todos los detalles de esos juicios, los testimonios, las versiones taquigráficas, etcétera. Esos fascículos van desde el 27 de mayo de 1985 hasta diciembre de ese año cuando se conocen las penas a los militares de las juntas.

Y en el número 1 de esas publicaciones, en página 3 hay un artículo referido al juicio con el título: La legítima defensa es un argumento insostenible, con una volanta que preguntaba ¿Dónde está el mal menor?

Ese artículo lo firmaba un muy joven Alberto Fernández, profesor adjunto de la cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.

Comienza diciendo Fernández que desde el comienzo del juicio muchas fueron las versiones y conjeturas tejidas en torno a las eventuales defensa que podrían invocarse en su momento en favor de los ex comandante procesados.

Agrega que "sin embargo, una de las que tomó más cuerpo fue la que afirma la existencia de una o varias causas de justificación que ampararían la actuación que les cupo a las Fuerzas Armadas y de seguridad en la represión del terrorismo. En pocas palabras, la ligera argumentación defensista poría simplificarse en la demostración de que lo ocurrido tuvo como finalidad repeler o impedir una agresión, o asumir que se causó un mal para evitar otros mayores".

Dice que hay falacia e inaplicabiidad en estas argumentaciones y traza un esquema básico como punto de partida para el comentario y para los diferentes temas de índole jurídica que pasa a desarrollar.

Habla de los elementos que concurren en un delito: 1) una acción, entendida como conducta humana voluntaria manifestada como actividad (comisión) o inactividad (omisión).

2) Que esa acción debe encuadra en una norma que la haya previsto como delictiva (tipicidad).

3) Que sea ilícita , vale decir contraria al ordenamiento jurídico (antijuridicidad).

4) Que se le pueda reprochar a sus autores, instigadores o cómpolices el ser causantes y responsables de ese rsultado".

Agrega que al mismo tiempo la ley penal tiene previstas determinadas hipótesis que, en caso de verificarse, hacen desaparecer -para graficarlo de alguna forma- los elementos antes enumerados, y por ende traen aparejada la inexistencia misma del delito. Así, no habrá acción cuando en el comportamiento humano no esté presente la voluntad de quien actúa (por ejemplo, actos reflejos, fuerza física irresistible, etcétera), ni habrá tipicidad cuando la acción no encuadre perfectamente en la descripción que hace la ley.

Luego se ocupa de lo que en doctrina se denominan causas de justificación, comprensivas de todas aquellas circunstancias que hacenn que la acción típica no tenga carácter antijurídico. Para decirlo en otras palabras, que lo aparentemente ilícito, sea lícito. Matar a otra persona, es sin duda, una acción típica (porque está descr1ipta en el artícul 79 del Cópdigo Penal) y también antijurídica (porque es ilícita); sin embargo, matar a otro en legítima defensa es una acción típica, cuya ilicitud queda borrada ante la existencia conmprobada de una causal de justificación.

A continuación menciona lo que dice el artículo 34 del Código Penal con causas de justificación, como el cumplimiento del deber, el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo, la legítima defensa y el estado de necesidad. 

Pone la atención en las dos últimas. Habrá legítima defensa cuando a través de la utilización de un medio racional, se tiende a repeler o impedir una agresión ilegítima y actual que no ha sido provocada. A su vez, habrá estado de necesidad siemnpre que, mediante la provocación de un mal, se tienda a evitar otro mayor, actual o inminente.

Se pregunta Fernández entonces: ¿es posible admitir que los crímenes atribuídos a los nueve ex comandantes queden justificados por alguna de las causas mencionadas? Y responde negativamente. Si se analiza la posibilidad de que haya concurrido la situación de algunas de las justificantes, no será difícil advertir que, aun agudizando el ingenio (y admitiendo que pudo haber sido el accionar de la guerrilla la agresión ilegítima y actual la que se refiere la legítima defensa), bajo ningún concepto el medio empleado para repelerla ha sido el racionalmente adecuado. "Si así lo creyéramos, caeríamos en el error de suponer que el secuestro, la tortura y la muerte resultan medios racionalmente necesarios para repeler agresiones, con la consecuente degradación ética que ello conllevaría. Y no hablemos del infortunio en el que podríamos caer en el supuesto de hacer propio el razonamientodefensista, si tenemos en cuenta que, en muchos casos, acciones tan aberrantes recayeron en sujetos absolutamente ajenos a la subversión terrorista. No puede desconocerse que estos militares, que siempre han gobernado nuestros designios con singular vocación paternalista, hayan pensado que salvaguardaban a la sociedad argentina de una agresión ilegítima, diezmándola y haciéndola padecer uno de los más negros períodos de nuestra historia".

Y remata diciendo que "tampoco cabría admitir que aquellas aberraciones puedan quedar amparadas por el estado de necesidad. Para ello solo basta recordar que, muchas veces, se ha matado impunemente a sujetos desarmados previamente, o torturado hasta lograr un desgaste psíquico total para fusilarlos, después, sin contemplación alguna. Y en tales supuestos, ¿dónde existe la agresión ilegítima o el mal menor?

"Lo cierto es que cada uno de los testimonios que se vierten parecen querer convertirse en un llamado de atención para aquellos ingenuos que, aun hoy, siguen dudando acerca del desenlace del proceso".

Esto lo decía el hoy presidente de la Nación, Alberto Fernández, sobre el juicio a las juntas militares, explicando que la legítima defensa que argumentaban los acusados era un argumento insostenible y preguntándose dónde estaba el mal menor.

Hoy, en el Ejecutivo, aquel joven abogado y docente de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UBA parece haber olvidado esta condición. Quizás se sienta demasiado obligado por salvar a quien lo ubicó en este lugar, por más que hoy parecen estar distanciados. Incluso hoy CFK critica al gobierno por la suba de las prepagas, autorizadas por la Subsecretaría de Salud, alejándose aun más de aquel a quien a dedo designó como presidente.

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