ALBERTO FERNANDEZ Y EL ARTICULO 109 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

 Es cierto que la figura del presidente de la Nación, Alberto Fernández, está devaluada pero hoy cometió una acción que podría interpretarse como violatoria del artículo 109 de la Constitución Nacional.

Dicho artículo dice: En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse reconocimiento de causas pendienes o restablecer las fenecidas.

Hoy el presidente de la Nación twitteó en solidaridad con la vicepresidenta Cristina Kirchner, porque los fiscales de la causa Vialidad pidieron 12 años de prisión.  Ese twitt es una evidente intervención en el ámbito del Poder Judicial. Fernández dice que lleva tres décadas en Derecho y que es profesor de la Universidad, sin embargo aquí podría ser acusado de haber violado este artículo.

De todas maneras, el kirchnerismo parece tener una vocación por apartarse de la los principios del Derecho, con el principal referente el propio ministro de Justicia, Martín Soria, quien calificó como pelotón de fusilamiento el fallo de los fiscales (en todo caso los kirchneristas siguen al pie de la letra los mandatos de la jefa, que también twitteó en el mismo sentido).

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