CONCEJO DELIBERANTE: CONSIDERAN PRIVATIZAR UN SECTOR DEL PEJERREY CLUB


 En la sesión de mañana a las 11 del Concejo Deliberante de Quilmes, uno de los despachos que adquiere singular interés es el que propicia la privatización de un sector del histórico club de la ribera quilmeña, el Pejerrey.

El despacho en su artículo 1) habla de otorgar permiso de uso, ocupación y explotación al Pejerrey Club de Quilmes, sobre una fracción del predio ribereño y sus instalaciones, ubicado en Avenida Cervantes e Isidoro Iriarte, y que como anexo I integra la presente, por el plazo de veinte años, prorrogable por única vez por diez años a contar desde el acta de entrega.

Dicho permiso se supedita exclusivamente al cumplimiento de las actividades contempladas expresamente en su estatuto social, bajo sanción de decretar su revocación sin derecho a indemnización alguna.

El artículo 2) autoriza al Departamento Ejecutivo a concesionar el uso, ocupación y explotación sobre una fracción del predio ribereño y sus instalaciones, en Cervantes e Iriarte, y que como anexo II integra la presente, por el plazo de veinte años a contar desde la efectiva ocupación o acta de entrega, lo que ocurra primero, prorrogable por única vez por el plazo de diez años.

Artículo 3) La concesión autorizada en el artículo 2) deberá sujetarse a estos parámetros: 

1. Selección de un único concesionario a través del procedimiento de licitación pública. Se contemplará lo previsto en los artículos 151, 152, 154 y 155 del decreto ley 6769/58 (Ley orgánica de las Municipalidades) y sus modificatorias. Para el supuesto completado en el artículo 155, facúltase al D.E. a la adjudicacion, en caso de existir un único oferente, siempre quela oferta resulte ventajosa para los intereses comunals.

2. El objeto de la concesión debe comprender el uso y explotación del espacio concesionado, el canon a percibir como contraprestación por el municipio y/o el club Pejerrey en caso de corresponder, la inversión sostenida en el plazo de duración de la concesión para mejoras edilicias y de infraestructura de la fracción del establecimiento concesionado, como también el mantenimiento de los espacios comprendidos en los Anexos I y II de la presente.

3. Los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores a considerar para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre otros criterios deber priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente para el interés público.

4. Que el espacio objeto de la concesión sea susceptible de sub-concesión y/o locación, en su conjunto o en partes por el adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación de parte de la Autoridad de Aplicación.

5. Todos los vinculados contractualmente, en forma directa o indirecta, se encontrarán sujetos a las prerrogativas administrativas en función de la finalidad pública de la presente.

Artículo 4) La convocatoria para el otorgamiento de la concesión precedente se deberá efectuar con especificación del canon base anual a cuyo pago estará obligado el concesionario, y que no podrá ser inferior al 10 % de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años que dure la concesión.

A falta de valuación fiscal, se autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de las áreas competentes proceda a efectuar la tasación del predio, o se la solicite al Banco Provincia de Buenos Aires, en su defecto, con una antelación de treinta días previos a la fecha de presentación de las ofertas.

El canon deberá ser convertido a módulos municipales al momento de la adjudicación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo XIII de la ordenanza 5405/85, sus modificatorias o la normativa que, en un futuro, la reemplace.

Asimismo, se deberá reconvertir en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon, a cuyo efecto se tomará el valor vigente al momento de la conversión.

Destínese un porcentaje de lo recaudado en virtud del canon que por su utilización se establezca a favor de la permisionaria consignada en el artículo 1) de la presente ordenanza, cuya cuantía y demás modalidades se fijarán en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 7. Autorízase la localización y zonificación según usos de los proyectos turísticos, culturales, comerciales, gastronómicos y/o recreativos a desarrollarse en virtud de la concesión dispuesta en el artículo 2), con excepción de aquellos que tuvieran por destino vivienda con carácter permanente.

Artículo 6. Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones de los establecimientos a emplazar en la fracción del inmueble identificado en el Anexo II, individualmente o en su conjunto, contemplando los usos mencionados en el artículo precedente.

Artículo 7. Establécese que los permisos y concesiones previstas en los artículos 1)y 2), respectivamente de la presente ordenanza se otorgarán de conformidad con lo previsto en el artículo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación -Camino de Sirga- y Artículo 29, párrafo 2), del decreto ley provincial 9533/80.

Artículo 8. Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder a quien resulte adjudicatario de la concesión prevista en el artículo 2) de la presente, un permiso de uso precario y explotación por idéntico plazo, sobre la fracción del predio que como Anexo III integra la presente, la que estará afectada para su utilización como estacionamiento.

Sin perjuicio del permiso que se otorgue en virtud de lo dispuesto precedentemente, establécese que la concesión deberá contemplar su utilización conjunta y compartida respecto del concesionario previsto en el artículo 1) de esta ordenanza. pudiendo a tales efectos prever una tarifa preferencial.

Artículo 9. Dispónese que una vez cumplido el plazo de los permisos y concesiones otorgados en virtud de la presente, se deberá restituir la parte del inmueble que corresponda libre de todo gravaman, sin dierecho a indemnización algun

Artículo 10. Encomiéndase a la Dirección General de Catastro Municipal, la mensura, confección y registración de los planos de delimitación territorial de la totalidad del predio ubicado en Cervantes e Iriarte.

Artículo 11. Facúltase al D.E. a reglamentar la presente ordenanza, designar autoridad de aplicación, aprobar los pliegos de bases y condiciones pertinentes y establecer los términos y condiciones que regirán los convenios de concesión que se otorguen en virtud de los artículos 1) y2).

Artículo 12. Establécese que el D.E. arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta presevación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural del inmueble durante el período de las concesiones.

Artículo 13. Dispónese la extinción de cualesquiera de las concesiones otorgadas en virtud de la presente, en los siguientes supuestos: 

a) Cumplimiento del plazo.

b) Muerte del concesionario.

c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.

d) Revocación.

e) Caducidad de causas imputables al concesionario, tales como falta de pago del canon fijado, cambio de destino, cesión, pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos, abandono, daño deliberado en el bien por acción u omisión del beneficiario, y hechos que en forma potencial o efectiva tiendan a disminuir su valor, sin que ello resulte una limitante para las acciones que el D.E. pueda iniciar tendiente a la reparación de daños y perjuicios.

En caso de producirse alguna de las causales mencionadas, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar todo o parte de los predios dentro del permiso de uso otorgado en el artículo 1) a favor del Pejerrey Club de Quilmes.

Artículo 14. Establécese la aplicación supletoria de la ordenanza municipal 3957/74 y del decreto ley provincial 9533/80 para todo lo no previsto específicamente en la presente ordenanza.

Artículo 15. Derógase la ordenanza municipal 7933/97.

El despacho tiene estas firmas: por la Comisión de Salud, Higiene, Acción Social, Tierras y Viviendas, concejales Patricia Iribarne, Nair Abad, Ezequiel Arauz, Florencia Esteche, Raquel Coldani.

Por la Comisión de Cultura y Fomento, Evelin Giancristóforo, Susi Paz, Nair Abad, Sebastián Majo, Raquel Coldani.

Por la comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ezequiel Arauz, Patricia Iribarne, Susi Paz, Florencia Esteche, Raquel Coldani.

Por la comisión de Obras y Servicios Públicos, Florencia Esteche, Nair Abad, José Luis Contreras, Sebastián Majo, Ariel Burtoli.

Por la Comisión de Producción, Industria, Comercio y Trabajo, José Luis Contreras, Ezequiel Arauz, Mariano Casado, Ariel Burtoli.

Por la Comisión de Presupuesto, Impuesto y Hacienda, Ariel Burtoli, Florencia Esteche, José Luis Contreras, Evelin Giancristóforo, Federico D´Angelo, Raquel Coldani.

Por la Comisión de Interpretación y Reglamento, Federico D´Angelo, Sebastián Majo, Ariel Burtoli, Ezequiel Arauz, Susi Paz, Raquel Coldani.

































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































n y explotación al Pejerrey Club

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