SESION DEL HCD: EL EJECUTIVO MUNICIPAL Y LA CONCESION DEL PEJERREY CLUB


 Este martes a las 11, sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Quilmes. Se transmite por el canal de Youtube del HCD.

Entre los despachos de comisión a tratar se destaca otorgar el permiso de uso, ocupación y explotación al Pejerrey Club de Quilmes, reconocimiento municipal Nro. 4091-20240-C-88, sobre una fracción del predio ribereño y sus instalaciones, ubicado en la intersección de las avenidas Cervantes e Isidoro Iriarte, y que como ANEXO I integra la presente, por el plazo de veinte años, prorrogable por única vez por diez años a contar desde el acta de entrega.

Dicho permiso se supedita exclusivamente al cumplimiento de las actividades contempladas expresamente en su estatuto social, bajo sanción de decretar su revocación sin derecho a indemnización alguna.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo municipal a concesionar el uso, ocupación y explotación sobre una fraccion del predio ribereño y sus instalaciones, ubicado en la intersección de las avenidas Cervantes e Iriarte, y que como anexo II integra la presente, por el plazo de 20 años a contar desde la efectiva ocupación o acto de entrega, lo que ocurra primero, prorrogable por única vez por el plazo de diez años. 

ARTICULO 3)

El artículo 3) dice que la concesión autorizada en el artículo anterior deberá sujetarse a estos parámetros:

1) Selección de un único concesionario a través del procedimiento de licitación pública de etapa única. Se contemplará lo previsto en los artículso 151, 152, 154 y 155 del decreto ley 6769/58 (Ley orgánica de las municipalidades) y sus modificatorias. Para el supuesto contemplado en el artículo 155, facúltase al D.E. a la adjudicación, en caso de existir un único oferente, siempre que la oferta resulte ventajosa para los intereses comunales.

2) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación del espacio concesionario, el canon a percibir como contraprestación por el municipio y/o el club Pejerrey en caso de corresponder , la inversión sostenida en el plazo de duración de la concesión para mejoras edilicias y de infraestructura de la fracción del establecimienteo concesionado, como también el mantenimiento de los espacios comprendidos en los anexos II y III de la presente.

3) Los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre otros criterios, debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la oferta más conveniente para el interés público.

4) Que el espacio objeto de concesión sea susceptible de subconcesión y/o locación, en su conjunto o en partes por el adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

5) Todos los vinculados contractualmente, en forma directa o indirecta, se encontrarán sujetos a las prerrogativas administrativas en función de la finalidad pública de la presente. 

EL CANON

El artículo 4) dice que la convocatoria para el otorgamiento de la concesión precedente se deberá efectuar con especificación del canon base anual, a cuyo pago estará obligado el concesionario, y que no podrá ser inferior al 10 % de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años que dure la concesión.

A falta de valuación fiscal, se autoriza al D.E. para que a través de las áreas competentes proceda a efectuar la tasación del predio, o se la solicite al Banco Provincia de Buenos Aires, en su defecto, con una antelación de 30 días previos a la fecha de presenteación de las ofertas.

El canon deberá ser convertido a módulos municipales al momento de la adjudicación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo XIII de la ordenanza Nro. 5405/85, sus modificatorias o la normativa que, en un futuro, la reemplace. Asimismo, se deberá reconvertir en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, a cuyo efecto se tomará el valor vigente al momento de la conversión. 

Se destina un porcentaje de lo recaudado en virtud del canon que por su utilización se establezca a favor de la permisionaria consignada en el artículo 1) de la presente ordenanza, cuya cuantía y demás modalidades se fijarán en el pliego de bases y condiciones.

Artículo 5: Autorízase la localización y zonificación según usos de los proyectos turisticos, culturales, comerciales, gastronómicos y/o recreativos a aquellos que tuvieran por destino vivienda con carácter permanente.

Artículo 6: Se faculta al D.E. a otorgar a quien resulte adjudicatario, la/s habilitaciones de los establecimientos a emplazar en la fracción del inmueble identificado en el ANEXO II, individualmente o en su conjunto contemplando los usos mencionados en el artículo precedene.

El siguiente articulo sostiene que los permisos y concesiones previstas en los artículos 1) y 2) respectivamente de la presente ordenanza se otorgarán de conformidad a lo previsto en el artículo 1974 del Códigdo Civil y Comercial de la Nación -camino de sirga- y artículo 29), párrafo 2) del decreto ley rovincial 9533/80.

Artículo 8: Autoriza al D.E. a conceder a quien resulte adjudicatario de la concesión prevista en el artículol2) de la presente, un permiso de uso precario y explotación por idéntico plazo, sobre la fracción del predio que como ANEXO III integra la presente, la que estará afectada para su utilización como estacionamiento.

Sin perjuicio del permiso que se otorgue en virtud de lo dispuesto precedentemente, establécese que la concesión deberá contemplar su utilización conjunta y compartida respecto del concesionario previsto en el artículo 1) de esta ordenanza, pudiendo a tales efectos prever una tarifa preferencial.

Artículo 9: Dispónese que una vez cumplido el plazo de los permisos y concesiones otorgados en virtud de la presente, se deberá restituir la parte del inmuegle que corresponda libre de todo gravamen, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 10: Encomiéndase a la Dirección General de Catastro Municipal, la mensura, confección y registración de los planos de delimitación territorial de la totalidad del predio ubicado en la intersección de las avenidas Ceravantes e Iriarte.



AUTORIDAD DE APLICACION

El artículo 11 sostiene que se faculta al D.E. a reglamentar la presente ordenanza, designar Autoridad de Aplicación, aprobar los pliegos de bases y condiciones pertinentes y establecer los términos y condiciones que regirán los convenios de concesión que se otorguen en virtud de los artículos 1) y 2).

El siguiente artículo establece que el D.E. arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural del inmueble durante el período de las concesiones.

EXTINCION

Artículo 13: Dispone la extinción de cualesquiera de las concesiones otorgadas en virtud de la presente, en los siguientes supuestos :

a) Cumplimiento del plazo.

b) Muerte del concesionario.

c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.

d) Caducidad por causas imputables al concesionario, tales como falta de pago del canon fijado, cambio de destino, cesión, pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos, abandono, daño deliberado, en el bien por acción u omisión del beneficiario, y hechos que en forma potencial o efectiva tiendan a disminuir su valor, sin que ello resulte una limitante para las acciones que el D.E. pueda iniciar tendiente a la reparación de daños y perjuicios.

En caso de producirse alguna de las causales mencionadas, se autoriza al Poder Ejecutivo  a incorporar todo o parte de los predios dentro del permiso de uso otorgado en el artículo 1) a favor del Pejerrey Club.

El artículo 14 establece la aplicación supletoria de la ordenanza municipal Nro. 3957/74 y del decreto ley provincial 9533/80 para todo lo previsto específicamente en la presente ordenanza.

Artículo 15: deroga ordenanza municipal 7933/97.

LOS QUE FIRMAN

Por la Comisión de Salud, Higiene, Acción Social, Tierras y Viviendas firmaron los concejales Patricia Iribarne, Nair Abad, Ezequiel Arauz, Florencia Esteche, Raquel Coldani.

Por la Comisión de Cultura y Fomento, Evelin Giancristóforo, Susi Paz, Nair Abad, Sebastián Majo, Raquel Coldani.

Por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ezequiel Arauz, Patricia Iribarne, Susi Paz, Florencia Esteche, Raquel Coldani.

Por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Florencia Esteche, Nair Abad, José Luis Contreras, Sebastián Majo, Ariel Burtoli.

Por la Comisión de Producción, Industria, Comercio y Trabajo, José Luis Contreras, Ezequiel Arauz, Laura González, Ariel Burtoli.

Por la Comisión de Presupuesto, Impuesto y Hacienda, Ariel Burtoli, Florencia Esteche, Laura González, Evelin Giancristóforo, Federico D´Angelo, Raquel Coldani.

Por la Comisión de Interpretación y Reglamento, Federico D´Angelo, Bárbara Cocimano, Ariel Burtoli, Ezequiel Arauz, Susi Paz, Raquel Coldani.

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