LA CORTE DIJO SI Y LA MUNICIPALIDAD PUEDE COBRAR "ESSO"


     La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro de la Municipalidad de Quilmes de una tasa de higiene y salubridad a la petrolera ESSO, al rechazar un recurso elevado por la compañia en rechazo a la imposición.

Vale recordar que la empresa ESSO Petrolera Argentina SRL inició una demanda a la Municipalidad de Quilmes para que resolviera la procedencia del cobro de la tasa de inspección de seguridad e higiene (TISH) del municipio demandado, con el fundamento de la ausencia del servicio retribuido como del excesivo costo de la tasa, también en la interpretación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral y el acrecentamiento un 100% de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a la provincia para ese municipio donde el contribuyente tenga un local habilitado.

La decisión del más alto tribunal de la Nación fue la respuesta a la demanda que la empresa hizo ante el rechazo que antes había recibido del más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires.

ESSO interpuso ese recurso extraordinario federal, cuya denegación originó un recurso de queja ante la Corte Nacional. La causa se resolvió por mayoría conformada por los jueces Highton, Maqueda, Lorenzeteti y Rosatti, confirmando la sentencia apelada.

El quinto integrante del máximo tribunal, el doctor Rosencratz se excusó.

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