SERVICIOS ESENCIALES QUE SE PODRAN MOVILIZAR CON EL NUEVO DNU

 He aquí las actividades esenciales cuyos trabajadores podrán movilizarse en estos nueve días de confinamiento y cierre total.

Autoridades superiores de los gobiernos nacioal, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

Fuerzas de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Metereológico Nacional, bomberos y control del tráfico aéreo.

Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a la obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, feerreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en  los términos del artículo 3 de la decisión administrativa 429/20 que aclara en el artículo 6, del decreto 297/20, cuando se refiere a las industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residu,os sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención  de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los térmijnos de la decisión administrativa 429/20, artículo 1, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2.

Inscripción, identificación y, documentación  de personas, en los términos de la decisión administrativa 450/20, artículo 1, incisos 8.

Circulación de persoknas con discapacidad y profesionals que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, todo ello en los términos de la decisión administrativa 490/20, artículo 1, incisos 1, 2 y 3.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficiales de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada.

Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la decisión administrativa 703/20.

Personal de la administración nacional de la seguridad social -ANSES- en los términos de la decisión administrativa 810/20, artículo 2, inciso 1.

Comentarios