He aquí las actividades esenciales cuyos trabajadores podrán movilizarse en estos nueve días de confinamiento y cierre total.
Autoridades superiores de los gobiernos nacioal, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Fuerzas de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Metereológico Nacional, bomberos y control del tráfico aéreo.
Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a la obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias, feerreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 de la decisión administrativa 429/20 que aclara en el artículo 6, del decreto 297/20, cuando se refiere a las industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residu,os sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los térmijnos de la decisión administrativa 429/20, artículo 1, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2.
Inscripción, identificación y, documentación de personas, en los términos de la decisión administrativa 450/20, artículo 1, incisos 8.
Circulación de persoknas con discapacidad y profesionals que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, todo ello en los términos de la decisión administrativa 490/20, artículo 1, incisos 1, 2 y 3.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficiales de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada.
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la decisión administrativa 703/20.
Personal de la administración nacional de la seguridad social -ANSES- en los términos de la decisión administrativa 810/20, artículo 2, inciso 1.
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