INSTRUMENTACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN LA RIBERA Y EN LOS NATATORIOS


 En la sesión ordinaria de mañana del Concejo Deliberante de Quilmes, uno de los despachos que será considerado es el que modifica el artículo 1) de la ordenanza 12656/16.

El nuevo texto dice que se dispone que el Departamento Ejecutivo instrumente el servicio de seguridad en las playas de la ribera quilmeña y en los natatorios municipales, el que se implementará según los artículos de la ordenanza citada y sus modificacotiras.

Se reforma el artículo 3) de la ordenanza con la siguiente redacción: Dicho servicio contará con una dotación mínima de 54 guardavidas y timoneles o conductores náuticos, que al efecto designe el Departamento Ejecutivo. Dicho personal será distribuido desde la desembocadura del arroyo Gimenez hasta la costa de Bernal.

El artículo 4) de la ordenanza quedará así redactado: Para desempeñarse como guardavidas, timoneles y/o conductores náuticos, los aspirantes deberán cumplir estos requisitos:

Poseere libreta de guardavidas expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas y Seguridad de Playaas y Natatorios de la provincia de Buenos Aires.

Ser mayor de 18 años.

Tener aprobadas las pruebas de suficiencia exigidas anualmente por dicha Comisión, cuya constancia deberá figurar en la libreta de guardavidas. Además, de cursar y aprobar los cursos de actualización que anualmente dicta el municipio de Quilmes.

Aprobar un examen médico ante un organismo oficial.

No registrar sanciones en el ámbito municipal, provincial o nacional que inhabiliten para el desempeño de la función.

Más adelante se incorpora a la ordenanza 12656/16 como artículo 22: Dispóngase que todos los natatorios municipales cuenten con un servicio de guardavidas según lo dispuesto por la ley provincial 14798. Cada natatorio deberá contar con dos guardavidas por cada cien personas o fracción en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de hasta 300 metros cuadrados.

Dicho personal deberá cumplir con los requisitos del artículo 4).

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