MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL: ¿UNA MANIOBRA KAFKiANA?

                                         Franz Kafka


 Alguien podría preguntarse qué pasaría si el famoso escritor checo-austríaco-alemán Franz Kafka viviera en estos tiempos en la Argentina.

El autor de El proceso -obra póstuma terminada por Max Brod en base a un manuscrito inconcluso- y de Ante la ley -la historia de un hombre que pretendía pasar la guardia de la La Ley y cada vez que quería hacerlo el guardián no lo dejaba pasar, hasta que una vez moribundo sí lo hizo, y le dijo que como guardián estaba esperando ese momento que ahora se daba, lo dejaba pasar y se iba- se hubiera metido en los laberintos de la órbita judicial argentina y trataría de entender los pasos que suelen darse.

Este introito vale por la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal al poner en vigencia seis artículos del nuevo Código Procesal Penal.

Los que entienden en la materia suponen que es una medida "kafkiana" para beneficiar a ex funcionarios kirchneristas en distintas causas por casos de corrupción, por supuesto con la vicepresidenta Cristina Kirchner al frente.

Los procesos judiciales van a entrar en los laberintos kafkianos que tanto inmortalizaron al escritor.

Lo que más se critica es que la reforma plantea que las sentencias solo podrán ejecutarse cuando la Corte Suprema se pronuncie tras revisar una causa. Y se habla de la posibilidad de reabrir una investigación que se cerró si algún organismo internacional cuestiona el proceso judicial.

Los constitucionalistas han dicho que esperan que surjan planteos de inconstitucionalidad ante la medida. 

El reconocido constitucionalista Daniel Sabsay dijo que hay que modificar la Constitución para "poner en marcha este mamarracho. El preanuncio fue un disparate del presidente cuando dijo que le molestaba que hubiera una Corte Suprema independiente.

En el mismo sentido, en entrevista con Infobae, Alejandro Fargosi dijo que esta maniobra consolida "una vergonzosa impunidad absoluta. Si una sentencia no se puede ejecutar hasta que lo confirme la Corte, hay que olvidarse del sistema penal. Todo será apelado, tardará años y cuando llegue la sentencia de la Corte no podrá ser aplicada. Mientras, seguirán delinquiendo los delincuentes".

Llamó la atención la velocidad con que se publica esta disposición en el Boletín Oficial. La resolución 1/2021 dice que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió "implementar los artículos 366, 367, 368, 269, 370 y 375 del Código Procesal Penal Federal para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la justicia nacional penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal".

Uno de los artículos dice que "se habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual".

Como se ve Franz Kafka, desde algún lugar debe estar pensando que lo que escribió en su momento puede tener vigencia en la Argentina.

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