PROPONEN CREAR EL REGISTRO UNICO DE ARTISTAS INDEPENDIENTES DE QUILMES

 El bloque GEN progresista de Quilmes, a través de Gabriela Fernández ha presentado un proyecto de ordenanza de creación en forma permanente de un Registro Unico de Artistas Independientes de Quilmes, a cargo de la Secretaría de Educación, Culturas y Deportes municipal.

El artículo 2) dice que podrán formar parte del Registro: actores y actrices, bailarines y bailarinas, artistas plásticos, músicos y músicas, artistas urbanos, artistas literarios, artistas de audiovisuales, artistas circenses, que acrediten residencia en el distrito.

La inscripción en el Registro será gratuita, vía online a través de la plataforma que disponga la Secretaría de Educación, Culturas y Deportes municipal.

La creación del Registro será hasta treinta días luego de la aprobación de la norma. El Registro deberá ser de consulta obligada para el gobierno local a la hora de programar los espectáculos público.

El siguiente artículo habla de la presentación de un artista que no resida en Quilmes. En ese caso tendrá que haber previamente la actuación de artistas locales.

"El contratista deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación, no siendo esta inferior al valor de 50 entradas generales.

Para el caso de los espectáculos masivos con entrada libre y gratuita, el productor y/o contratista deberá acreditar ante la Secretaría de Educación, Culturas y Deportes municipal el pago a él o los artistas teloneros, no pudiendo ser el mismo inferior al 5 por ciento del cachet del artista principal.

Deberá garantizarse al artista local un espacio no menor a 40 minutos de show y con una antelación no mayor a dos horas al inicio del show principal. Asimismo, deberá garantizarse aparecer en la publicidad del evento.

Otro artículo dice que en el caso de que el productor y/o contratista del espectáculo masivo quisiese contar con la actuación de más de un telonero local, deberá abonar a cada uno de los teloneros en forma independiente por los conceptos y características de la contratación establecida más arriba.

Si no se cumple con lo dispuesto en la norma, el productor del evento, sea el contratista, empleador o productor, deberá pagar una multa por un valor equivalente al 20 por ciento de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado su actuación.

  En caso de que el contratista, empleado ro productor no desee el acompañamiento de ningún artista local por razones de criterio artístico, deberá presentar ante la autoridad de aplicación al momento de realizar las tramitaciones referidas al derecho de espectáculos públicos, la declaración jurada que acredite las razones por la negativa, lo cual le permitirá quedar exceptuado de los artículos anteriores.

La Secretaría de Educación, Culturas y Deportes municipal establecerá políticas de promoción y fortalecimiento de artistas locales en eventos de carácter privado, generando acciones que estimulen a los productores de la ciudad en la contratación de artistas inscriptos en el registro mencionado.

Se establece que la citada Secretaría difundirá el contenido del presente registro y anualmente ha de convocar a artistas con domicilio legal en Quilmes que aun no se hayan asentado en el Registro Unico de Artistas Independientes de Quilmes.

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