LA SESION VIRTUAL NO ESTA AUTORIZADA, DIJO LA CAMARA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo tuvo en cuenta el recurso de amparo presentado en mayo por la diputada nacional Mónica Frade en cuanto a las sesiones virtuales de Diputados.

Señaló que la posibilidad de seguir sesionando en forma virtual ha caducado porque venció el plazo respectivo y no se decidió su renovación.

Esta decisión avala la posición del bloque Juntos por el Cambio que en Diputados quiso sesionar en forma presencial porque entendía que las sesiones virtuales habían terminado. Y ahora la Cámara da la razón.

EL FALLO

La Cámara Contencioso Administrativo-SALA IV CAF 1878/2020/CA1, Frade, Mónica Edith s/amparo

Buenos Aires, 3 de setiembre de 2020

VISTO

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolucion que rechazó in limine la presente acción de amparo y;

CONSIDERANDO

1) Que la señora juez de grado desestimó in limine la presente acción, mediante la que se persiguió la declaración de ilegitimidad o inconstitucionalidad de la omisión de convocar a sesiones ordinarias en forma presencial, en la H.Cámara de Diputados de la Nación por parte de su presidente, Sergio T. Massa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Nacional.

En particular, la amparista custionó la resolución RP 615/2020 que, al adherir a los términos de los decretos 260/2020 y 297/2020 decidió llevar adelante las sesiones legislativas vía remota .(Protocolo de funcionamijento parlamentario remoto para sesionar en forma telemática).

2) Que es jurisprudencia inveterada de este Tribunal y de la Corte federal que las sentencias que deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la deducción del recurso (arg. Fallos 313:1081; 320: 1875, entre muchos otros).

En este sentido, corresponde advertir que el Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto para la realización de sesiones virtuales en la HCDN, aprobado el 13/5/2020 no se encuentra vigente en la actualidad, por no haber ocurrido la condición necesaria y obligatoria para ello, de acuerdo a lo que estableció de manera expresa el legislador en su propio texto (vgr., refrendo por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria para cada nueva prórroga de 30 días; según el punto c) de las Consideraciones Generales del Protocolo cit.).

En consecuencia toda vez que este extremo no ha sido cumplido desde el vencimiento de sus primeros 30 días de vigencia, procede concluir que el aludido protocolo ha perdido vigencia, condición que cabe extender a la presente apelación.

En mérito a lo expuesto y oído el Ministerio Público Fiscal se resuelve: declarar inoficioso un pronunciamiento de esta Alzada sobre el recurso en examen. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de sustanciación". 

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