LOS TRABAJADORES ESENCIALES Y EL TRANSPORTE PUBLICO

Desde mañana podrán utilizar el transporte público desde mañana los trabajadores esenciales, que tengan el permiso QR, que se logra con la aplicación Cuidar.
Son trabajadores esencials: personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio metereológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y CABA, necesarios para garantizar actividades requeridas por las respetivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establecido por las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado en el país, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados en el país, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este marco, no se admiten reuniones de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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