Finalmente hablaron el presidente de la Nación, Alberto Fernández, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof y el jefe de gobierno de la ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, para adelantar que la cuarentena seguirá hasta el 17 de julio, con alguna flexibilidad hasta el 30 de junio, inclusive, y con mayor estrictez desde el 1 de julio.
La nueva cuarentena, que regirá desde el próximo miércoles, contará con 24 actividades permitidas, es decir actividades esenciales:
1) Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Metereológico Nacional, bomberos y control del tráfico aéreo.
2) Autoridades del gobierno nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público, nacional, provincial, municipal y CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal diplomático y consular extranjero, acreditado ante el gobierno argentino en el marco del convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y cascos blancos.
4) Personal del servicio de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación, audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y de comercios de minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías,veterinarias, provisión de garrafas.
12 ) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, Internet fijo y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones etc.) y atención de emergencias.
18 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia y limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimienetos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles, líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.
24) S.E. Casa de Moneda. Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todos aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
La nueva cuarentena, que regirá desde el próximo miércoles, contará con 24 actividades permitidas, es decir actividades esenciales:
1) Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Metereológico Nacional, bomberos y control del tráfico aéreo.
2) Autoridades del gobierno nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público, nacional, provincial, municipal y CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal diplomático y consular extranjero, acreditado ante el gobierno argentino en el marco del convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y cascos blancos.
4) Personal del servicio de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación, audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y de comercios de minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías,veterinarias, provisión de garrafas.
12 ) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, Internet fijo y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones etc.) y atención de emergencias.
18 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia y limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimienetos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles, líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.
24) S.E. Casa de Moneda. Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todos aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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