CUARENTENA: MEDIDAS ESTRICTAS HASTA EL 17 DE JULIO

Finalmente hablaron el presidente de la Nación, Alberto Fernández, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof y el jefe de gobierno de la ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, para adelantar que la cuarentena seguirá hasta el 17 de julio, con alguna flexibilidad hasta el 30 de junio, inclusive, y con mayor estrictez desde el 1 de julio.
La nueva cuarentena, que regirá desde el próximo miércoles, contará con 24 actividades permitidas, es decir actividades esenciales:
1) Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Metereológico Nacional, bomberos y control del tráfico aéreo.
2) Autoridades del gobierno nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público, nacional, provincial, municipal y CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal diplomático y consular extranjero, acreditado ante el gobierno argentino en el marco del convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y cascos blancos.
4) Personal del servicio de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesitan asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación, audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y de comercios de minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías,veterinarias, provisión de garrafas.
12 ) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos de higiene y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, Internet fijo y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones etc.) y atención de emergencias.
18 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia y limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimienetos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles, líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadores de energía eléctrica.
24) S.E. Casa de Moneda. Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todos aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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