DR. GIL: CUARENTENA, DNU, OPINIONES, ESTADO DE SITIO...

El doctor Juan Carlos Gil ha publicado en las redes una serie de datos jurídicos sobre temas que hacen a este tiempo de cuarentena, DNU, opiniones de la OMS y demás.
"La cuarentena no es una figura jurídica que exista en nuestro derecho vigente. La única manera de suspender nuestras garantías y derechos constitucionales humanos inalienables es decretar el estado de sitio.
"Para que el Poder Ejecutivo pueda decretar el estado de sitio -artículo 23 de la Constitución Nacional- debe existir un ataque exterior o conmoción interior, sumamente excepcional. Debe estar refrendado por el Senado y además, tener un tiempo limitado, justamente porque suprime derechos humanos.
Un índice de mortalidad de 0,006 no implica la excepcionalidad o peligro inminente que se requiere parea suspender nuestros derechos y garantías constitucionales.
"Las opiniones, recomendaciones, etcétera, de la Organización Mundial de la Salud no son vinculantes para nuestro derecho interno argentino, es decir, no son obligatorias, ya que no están incorporadas por la Constitución a través de su artículo 31 como si otros tratados internacionales, como por ejemplo el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que establece en su artículo 12 inciso 1) el derecho a circular libremente, el cual no podrá ser objeto de restricciones, salvo situaciones excepcionales.
"Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son inconstitucionales y de nulidad absoluta (artículo 29), ya que suspenden los derechos y garantías básicas del ser humano, a circular libremente, a trabajar, a comercial, a la propiedad, a profesor el culto (artículo 14 de la Constitución Nacional), a la igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que algunas personas tienen todas las libertades ambulatorias de transitar libremente, trabajar, reunirse, etcétera, como periodistas, chimenteros de la tarde, políticos inútiles, grandes cadenas de comercios, etcétera), acceso a la justicia y debido proceso (artículo 16 y 33), ya que el Poder Judicial está cerrado desde el 13 de marzo, por lo tanto sin Poder Judicial no hay República, a la salud (artículo 14), atento de acuerdo a los protocolos  remitidos por el Ministerio de Salud, solo debe darse prioridad de atención a aquellos que tengan síntomas del supuesto virus, se han postergado intervenciones y no se atienden pacientes con otras patologías, por eso las guardias están vacías, negándose el derecho a la salud.
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó en el 2010 que las facultades del Poder Ejecutivo para dictar DNU son admitidas solo en condiciones de extrema excepcionalidad, no deben ser una mera conveniencia política.
"Delito de traición a la patria (artículo 29 de la Constitución Nacional). El Congreso no puedo conceder al P.E.N. facultades extraordinaria ni la suma del poder público ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor y las fortunas de los argentinos queden a merced de persona o gobierno alguno. Actos de esta naturaleza llevan consigo nulidad insanable, y sujetarán a los que lo consientan o firmen a la responsabilidad de infames traidores a la patria.
La pena establecida para este delito en el Código Penal, artículo 227, es de reclusión perpetua.
Artículo 28 de la Constitución Nacional. Los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución no pueden ser alterados por leyes o decretos que reglamenten su ejercicio".

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