EMERGENCIA PREVENTIVA SANITARIA EN SALADILLO

Desde Saladillo, a unos 200 kilómetros de Quilmes, Silvina Tempestelli nos acerca una publicación de Síntesis, el primer diario digital de esa localidad bonaerense, en la que se menciona que en el distrito cierran bares, confiterías, restaurantes y otros comercios.
El decreto 620/2020 declaró la emergencia preventiva sanitaria para todo el partido de Saladillo, a raíz del COVID-19 que impacta al mundo en su conjunto y se suspendió por treinta días la realización de todo evento de participación masiva organizado o auspiciado por el municipio y/o que requiera autorización del mismo
En los fundamentos se mencionan las disposiciones del gobierno nacional y se dispone: Artículo 1.- Suspender en todo el partido de Saladillo, a partir de la hora 0 de hoy hasta el 31 de marzo, las actividades programadas en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, boliches, pubs, bares, locales bailables y en todo otro rubro similar, cualquiera sea su denominación.
Artículo 2.- Suspender en todo el partido de Saladillo, en el mismo lapso, la atención en salones, mesas, barra y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar, de los establecimientos comerciales que cuenten con dichos servicios, ya sea gastronómicos, cafetería en estaciones de servicio y/o afines, bares, pubs y cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación.
Artículo 3.- Autorizar, en todo el partido de Saladillo, a los establecimientos enmarcados en el artículo anterior y durante el plazo dispuesto en el mismo, la elaboración de alimentos para dispensar en el lugar y brindar el servicio de venta de comidas y/o bebidas para llevar y el servicio de envío a domicilio, modalidad Delivery, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar rubro.
Para el caso de que los clientes retiren en el lugar, deberá evitar la acumulación de personas, respetando distancias de 1,5 metros entre cada persona y adoptar las medidas que fueren necesarias o consideren pertinentes para minimizar todo tipo de contacto y/o cercanía entre ellas.
Artículo 4.- Invitar a los comercios enumerados en el artículo 2 y a todos aquellos que en la actualidad funcionan bajo la modalidad Delivery, a conformar un registro a través de la Secretaría de Desarrollo local, donde consten los datos de contacto de cada uno de ellos, para que desde el estado municipal se pueda difundir sus servicios a la comunidad a través de las páginas oficiales, durante el plazo que dure la suspensión de sus servicios normales, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado.
Artículo 5.- Suspender desde hoy hasta el 31 de marzo el dictado de clases en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación.
Artículo 6.- Suspender en todo el partido de Saladillo desde hoy al 31 de marzo las actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas que se desarrollen en iglesias, templos y/o establecimientos religiosos.
Articulo 7.- Los supermercados, autoservicios, minimercados, farmacias, ferreterías, tiendas y/o cualquier otro rubro que cuente con salón comercial, deberán evitar la acumulación de personas, debiendo garantizar una distancia de 1,5 metros entre cada persona y establecer otras políticas de ocupación de espacios acordes al lugar con el que cuenten.
Artículo 8.- Sugerir a los supermercados, autoservicios y minimercados establecer un horario de atención a personas mayores de 60 años entre las 8.30 y 9.30 y entre las 16 y 17, y a tomar medidas tendientes a la racionalización de la venta de productos alimentarios esenciales para la vida cotidiana y de productos de higiene claves para la prevención del COVID-19.
Artículo 9.- Sugerir a todos los establecimientos comerciales de atención al público cumplir la mantención de la limpieza de acuerdo a los protocolos de higiene y desinfección de cada actividad de todas las superficies de contacto. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas.
Articulo 10.- Invitar a los titulares de habilitación de locales comerciales de todos los rubros, a realizar campañas de concientización y prevención sobre el COVID 19, tanto en sus respectivos lugares como a través de las vías de comunicaciónque habitualmente utilicen e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por el municipio de Saladillo.

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