DNU DE CUARENTENA: LOS ASPECTOS DEL DECRETO

Se dio a conocer el Decreto de Necesidad y Urgencia referido a la sanción de la cuarentena total, que anunció el presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Se fundamenta este sistema de Aislamiento Social Preventivo y Obligatoria en tres aspectos: oportunidad, intensidad y cumplimiento de las medidas.
Se aclara que se extiende desde las 0 de mañana a las 24 del martes 31 de marzo, pero se sostiene que puede prorrogarse si es necesario.
Desde las 0 de mañana todos los argentinos deben quedarse en sus domicilios o en la residencia en que se encuentren a la hora 0 de mañana.
El DNU habla del tema de la seguridad y el control del cumplimiento del mismo.
Se especifica que habrá sanciones para quien no cumpla el DNU y se aplicará el código penal si se lo encuentra en infracción.
Se sostiene que no habrá eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos. Tampoco apertura de locales cerrados, comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas.
Se habla de las excepciones, es decir los locales que podrán funcionar: supermercados, farmacias, ferreterías.
En cuanto al personal que deberá trabajar: personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, Servicio Metereológico Nacional, personal del servicio de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, Cruz Roja, Cascos blancos, personas que deben asistir a otras con discapacidad, comedores escolares, servicios de comunicación audiovisual, personas que deben atender situaciones de fuerza mayor justificable, personas dedicadas a la realización de servicios funerarios, industria alimenticia, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obras públicas, recolección de residuos, limpieza, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, mantenimiento de servicios básicos, agua, electricidad, gas, comunicaciones, transporte público de pasajeros, trasporte de mercaderías, petróleo, combustible, reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, servicio de lavandería, servicios postales, mercado libre, servicios postales y distribución de paquetería, operaciones y mantenimiento de yacimientos, petróleo y gas, distribución de energía eléctrica, combustible, estaciones expendedoras, casa de moneda, y todas las actividades que disponga el Banco Central de garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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