CONCEJO DELIBERANTE: BELGRANO, MOTOS Y SANGRE


Mañana a las 11 está convocado el Concejo Deliberante de Quilmes en sesión ordinaria.
Entre los despachos que serán considerados se destaca la declaración al año 2020 como Año Belgraniano en conmemoración del 250 aniversario del nacimiento de Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, sobrevenido el 3 de junio de 1770 y el 200 aniversario del fallecimiento acaecido el 20 de junio de 1820.
 Se establece que durante todo el año próximo toda la papelería oficial de la Municipalidad de Quilmes y el Concejo Deliberante de Quilmes deberán consignar la leyenda 2020 Año Belgraniano.
Se dispone la creación de una comisión especial a efectos de organizar las actividades especiales inherentes a la conmemoración del Año Belgraniano. Dicha comisión especial estará conformada por el intendente municipal, el titular del Concejo Deliberante, cuatro representantes del Departamento Ejecutivo, cuatro del Concejo Deliberante, dos por el bloque mayoritario y dos por la primera minoría, el presidente del Consejo Escolar, jefatura distrital de Educación, dos representantes del Instituto Belgraniano Quilmes-Berazategui y un representante de la Junta de Estudios Históricos de Quilmes.

MOTOS CLASICAS Y ANTIGUAS

Otro despacho, en base a una iniciativa de Angel García y Susana Cano, propicia la creación del Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas de la ciudad de Quilmes, con requisito de antiguedad mínima de treinta años y un porcentaje mínimo de 75 por ciento de piezas originales o sustitutas de fabricante que dependerá del área que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se entiende como moto clásica y antigua a los efectos de la presente ordenanza a estas motocicletas: a) Las que tengan una antiguedad hasta el año 1980. En caso de desconocimeinto de la misma, desde su primera matriculación, y/o en su defecto desde el correspondiente tipo o vairante que se dejó de fabricar. Para que un moto vehículo por su antiguedad pueda ser calificado como moto clásica o de colección sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido período.
En caso de haberse producido deterioro, modificaciones en la estructura y/o componentes de la consideración de moto vehículo antiguo clásico por su antiguedad se determinará en el momento de su calificación a través del órgano competente que el departamento ejecutivo municipal considere.
b) Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenida en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente.
c) Las réplicas de motos ya sean estas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como clásicas de colección.
d) No están beneficiados para esta ordenanza las moto vehículos denominados Tuning, Hot Rod o aquellos de serie con modificaciones relevantes, tales como de altura (mayor a cien milímetros) o modificaciones estéticas de la carrocería, salvo los de los incisos b) y c) de este artículo.
A los fines de la inscripción en el Registro, el moto vehículo deberá ser calificado como clásico y será el Departamento Ejecutivo Municipal quien lo determine, conforme a lo previsto en el artículo 2). Se debe realizar asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos necesarios y una constancia expresa sobre la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa, además se acompañaran los antecedentes que ostente sobre su titularidad a través de una declaración jurada. 

CLUB JUVENTUD ANTONIANA

Un despacho cede al club Social y Deportivo Juventud Antoniana el uso y ocupación por el término de cinco años, del predio que ocupa actualmente, ubicado en la intersección de las calles Vicente López  y Brasil, Ezpeleta.

DADORES DE SANGRE

Otro despacho a tratar mañana por el HCD, propone crear en la Municipalidad de Quilmes el Registro Municipal de Dadores Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes.
Determínase que el Registro es un banco de datos de potenciales dadores y/o donantes voluntarios de sangre que funcionará a través de la Secretaría de Salud y estará a disposición de la autoridad de aplicación ante cualquier situación de emergencia.
Determínase que formarán parte del Registro todos aquellos empleados y empleadas y sus familiares que se inscriban voluntariamente en el mismo, previa aprobación de los exámenes de aptitud y análisis pertinentes que establecerá la autoridad de aplicación.
Son objetivos de esta ordenanza: promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas: impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos/as empleados/as para quienes lo necesitan; obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por las autoridades sanitarios al momento de requerirse la donaciaón

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