475 Y 749, NUMEROS TITULARES PARA JUICIOS POR JURADOS


Los números 475 y 749, los tres últimos de los DNI, fueron sorteados como titulares para los listados de ciudadanos que podrán ser convocados el año próximo para participar como jurados en los juicios que se llevarán a cabo en la provincia de Buenos Aires.
También fueron sorteados dos números complementarios -658 y 383- también correspondientes a las terminaciones de los DNI.
Se sorteó además el número complementario 669 para ampliar el listado de ciudadanos que podrían llegar a participar en juicios de este año.
El sorteo tuvo lugar en el Instituto Provincial de Lotería y Casino de la ciudad de La Plata.
Los juicios por jurados se dan en la provincia para delitos graves con penas que superen los quince años, como homicidios, violaciones, torturas.

LOS REQUISITOS

Debe recordarse que ser jurado es carga pública y la convocatoria está dirigida a cualquier ciudadano entre los 21 y 75 años, que viva en la provincia y comprenda el castellano.
La exclusión abarca a personas con responsabilidades públicas de relevancia -léase gobernadores, intendentes, funcionarios públicos o del Poder Judicial, también abogados, escribanos, integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. Quedan eximidos asimismo los que sufran alguna enfermedad física o psíquica que les imposibilite ser jurados.
Un ciudadano sorteado para integrar el listado anual de jurados no necesariamente se va a desempeñar en ese rol, en todo caso sería au jurado potencial o candidato (preseleccionado).
El Ministerio de Justicia enviará por correo una carta a los que fueron preseleccionados con una declaración jurada destinada a certificar si reúne o no las condiciones para ser jurado.
En forma obligatoria hay que completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Justicia, trámite que es gratuito.
Antes del juicio, el departamento judicial pertinente hará un nuevo sorteo. Cuando una persona es sorteada para actuar en el juicio recibirá una citación domiciliaria con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Por cada juicio por jurado se sortean 48 personas.
De los 48 convocados se aparta a los ciudadanos que tengan algún impedimento o que sean recusados por la fiscalía y/o la defensa. Solo llegarán a actuar como jurados los que queden seleccionados durante el transcurso de la respectiva audiencia.
El jurado definitivo estará integrado por 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).
Quienes fueron citados pero no seleccionados podrán ser convocados otra vez para un nuevo juicio.
Los que actúen como jurados no podrán ser convocados nuevamente por el término de tres años.
Esta carga pública es remunerada. Los que trabajen en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente. Los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.
Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.
Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas de debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común.
Solo deberán determinar si la persona acusada es culpable o no del hecho que se le imputa.
El juicio por jurados permite la participación ciudadana en la administración de la justicia, y es precisamente el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional.

DOCE HOMBRES EN PUGNA

El juicio por jurados remite a una histórica película y obra teatral, Doce hombres en pugna, que en el cine interpretó Henry Fonda y elenco, con una persona acusada de homicidio, que parece tener todo en contra y que tras un largo debate, en jornadas de mucho calor, termina convenciendo a los jurados que el acusado no era culpable. Y todo porque de los doce jurados, uno dudaba de la culpabilidad, con argumentos para ir convenciendo al resto.

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