HCD: ADHESION A LA LEY PROVINCIAL 15000

Mañana a las 12 sesiona el Concejo Deliberante de Quilmes y entre los despachos que figuran en el plan de labor se destaca el referido a las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y legisladores, en adhesión a la ley provincial 15.000.
La ordenanza que se pone a consideración habla de adherir a la ley provincial 15.000, que regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la provincia de Buenos Aires.
Están obligados a presentar esas declaraciones juradas patrimoniales, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria, cualquiera sea la modalidad de contratación:
a) Departamento Ejecutivo.
Intendente, Secretarios, Auditor general, subsecretarios, coordinadores generales, directores generales y directores, asesor letrado, defensor del pueblo, contador municipal, tesorero, jefe de compras, delegados municipales y personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones, compra y recepción de bienes, participe en licitaciones y concursos y jefes de personal o recursos humanos.

b) Departamento Deliberativo.
Concejales, secretarios de bloque, secretarios privados, secretario administrativo, asesores legales y contables, directores.
Otro artículo dice: apruébese el sistema de declaraciones juradas patrimoniales del municipio de Quilems que como anexo único forma parte integrante de la presente ordenanza.
Desígnase autoridad de aplicación. del sistema de declaraciones juradas patrimoniales a la auditoría general. La autoridad de aplicación contará con un plazo de 120 días desde la promulgación de la presente ordenanza para la implementación del sistema de declaraciones juradas patrimoniales aprobada por el artículo anterior.
Facúltase al D.E. a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de declaraciones juradas patrimoniales del municipio y a afectar las partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

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