QUILMES AC: ¿QUE PASARA CON EL CONCURSO?

El próximo viernes 22 de diciembre, citados por la jueza Diana Ivone Español, a cargo del concurso preventivo del Quilmes AC, deberán comparecer la Asociación del Fútbol Argentino, Futbolistas Argentinos Agremiados y la institución Cervecera para determinar los pasos a seguir.
En principio hay una oferta de Quilmes para pagar la deuda con AFA, que consiste en tres años de gracia para dar prioridad a los acreedores privilegiados, para que en ese término se pueda hacer frente a deudas con empleados, jugadores, técnicos que hicieron verificación de sus deudas en el juzgado.
El problema es saber si AFA va a aceptar la propuesta quilmeña o exigirá que el pago se haga sin años de gracia. La cuestión se ve problematizada porque de aceptarse por AFA, se sentará un precedente, del que podrían colgarse otros clubes.
Si no hay aprobación de AFA, lo que complicaría la situación del Cervecero, se podría poner en marcha la denominada ley de salvataje deportivo.
Se trata de la 25284, régimen de administración de entidades deportivas con dificultades económicas. Fideicomiso de administración con control judicial.
El artículo 1) dice que "quedan sujetas a la disposiciones de la presente ley las asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica, cualquiera sea la denominación que adopten, cuyo objeto sea el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con quiebras decretadas y no mediando el supuesto previsto en el título III, capítulo VIII, sección II de la ley 24.522.
El artículo 6) sostiene que "tratándose de entidades deportivas en concursos preventivos, comprendidas en el artículo 1) las autoridades de las mismas estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el trámite bajo las disposiciones de la presente ley. Dentro de los 60 días deberán presentar, ante el juzgado interviniente la ratificación por la asamblea de asociados".
Según el artículo 8) se institutye un fideicomiso de administración "a los efectos de administrar a las entidades referidas en el artículo 1). Estará a cargo de un órgano fiduciario, conformado por tres miembros. Sus integrantes actuarán en forma conjunta y controlados judicialmente. Dicho órgano estará integrado por un abogado, un contador y un experto en administración deportiva.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple, con opiniones fundadas y circunstanciadas que constarán en actas suscritas por los mismos integrantes y sujetas a la aprobación judicial. El magistrado interviniente podrá apartarse de las decisiones del órgano fiduciario, siendo la misma apelable al solo efecto devolutivo".

COMITE ASESOR HONORARIO

El artículo 9) habla de que el órgano fiduciario estará facultado a conformar un comité asesor honorario, constituido por asociados de las entidades, de no más de cinco miembros, a quienes podrán solicitarse opiniones fundadas y por escrito, cuando aquél lo estimare oportuno. Dichos miembros no deberán haber integrado las últimas tres comisiones directivas de la entidad".

ORGANO FIDUCIARIO

La designación de quienes compongan el órgano fiduciario -dice el artículo 10- la realizará el magistrado que entiende en los respectivos procesos concursales. La misma se realizará por sorteo, conforme la nómina de postulantes inscriptos en registros especiales, llevados a cabo, a tales efectos, por la secretaría de deportes y Recreación de la Nación o autoridades competentes en cada jurisdicción.
En cada registro se inscribirán los profesionales e idóneos que acrediten los requisitos que abajo se determinan: a) Ser abogado o contador con diez años como mínimo de antiguedad en la matrícula o estar especializado en forma reconocida en organización, administración y gestión deportiva.
b) Tener ejercicio activo de la profesión.
c) Acreditar buena conducta con informes del Registro Nacional de Reincidencia y del Registro de la Propiedad Inmueble.
d) No haber integrado el gobierno de la entidad involucrada en las tres últimas administracioens, ni haber sido candidato.
e) No tener intereses económicos que puedan incidir en la toma de decisiones, en perjuicio de los acreedores y asociados.
f) Ser preferentemente asociado de la entidad, con una antiguedad mínima de diez años.

LAS OBLIGACIONES

En materia de obligaciones del órgano fiduciario, el artículo 15 dice que serán las siguientes: a) Respetar en todas las gestiones los principios de prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos conforme a los especiales intereses que les fueran delegados, sobre la base de la confianza y la buena fe.
b) Adoptar durante la gestión todas las medidas pertinentes, a fin de no generar nuevos pasivos, procediendo con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios.
c) Prestar la dedicación necesaria y proceder, con conducta irreprochable en la representación de la entidad.
d) Determinar las deudas que existan contra las entidades mencionadas en el artículo 1), de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la ley 24.522.
e) Dictaminar respecto de todas las solicitudes de verificación de los créditos y privilegios contra las entidades sobre las que haya recaído sentencia de quiebra posterior a la sanción de la presente ley y continuar las actuaciones incidentales y/o cualquier proceso en trámite. En todos los casos, se aplicarán las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la ley 14.522.
f) Individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar el valor realizable de los mismos en oportunidad de cada distribución.
g) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos, no pudiendo apartarse del mismo, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el juez determinará hacerlo, a fin de no agravar la situación de los acreedores ni de la institución comprometida.
h) Designar al personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento institucional.
i) Realizar mediante licitación, toda contratación de servicio que supere el giro ordinario de la administración para el normal funcionamiento de la entidad.
j) Presentar al juez un informe semestral sobre los avances de la gestión, bajo apercibimiento de ser considerado su incumplimiento, causal de mal desempeño del cargo. En el primer informe que se presente, deberán expedirse con respecto a todos los contratos pendientes, debiendo opinar sobre su continuación, resolución o renegociación.
k) Rendir cuenta al juez sobre el estado del patrimonio fiduciario, con la periodicidad que aquél fije, la que podrá ser también solicitada judicialmente por los acreedores y socios de la entidad.
l) Instruir sumarios administrativos, a las tres últimas administraciones de la entidad, siempre que existan presunciones de la comisión de actos u omisiones contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos, de los cuales puedan derivarse un perjuicio contra la entidad involucrada, debiendo garantizarse en todos los casos, el derecho de defensa de los sumariados, conforme las leyes procesales vigentes en cada jurisdicción.


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