MOLINA: "APOYAMOS A LOS HEROES DE MALVINAS"


El intendente de Quilmes, Martiniano Molina, subrayuó que desde el gobierno municipal se apoya a los héroes de Malvinas. Lo hizo al recibir a Emmanuel Maximiliano Figueroa, quien a partir de la vacante producida por la jubilación de su padre, Omar Ernesto Figueroa, veterano de la guerra de Malvians, fue empleado en la Subsecretaría de Cultura y Educación a partir de la ley 13983, que implica la cobertura de vacantes en la administración pública a familiares de combatientes.
Además, luego de firmar el decreto que designa a Emmanuel, el mandatario local agregó: "Le debemos mucho a nuestros ex combatientes. Como Estado debemos estar presentes en cada uno de sus requerimientos. Estamos respetando la ley que prevé la incorporación de familiares de veteranos de Malvinas a partir de la jubilación o fallecimiento de los mismos".
En la misma línea, el titular de la Secretaría, Ariel Domene, manifestó que "estamos muy contentos de poder incluir a la Secretaría a un gran profesional de la música, como Emmanuel. Le damos la bienvenida al equipo de trabajo que día a día intenta generar una agenda cultura y educativa amplia y variada para todos los quilmeños".
Según la ley 13559, modificada en su artículo primero a través de la ley 13983 en el año 2009, "para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de1982, en el denominado teatro de operaciones Malvinas o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur, que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, esta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en el caso de fallecer mientras se encuentren en actividad. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas".

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