NUMEROS DE PRESUPUESTO

La ordenanza del presupuesto municipal, aprobada esta tarde por el HCD quilmeño, prevé un presupuesto de gastos para el ejercicio 2016 en la suma de $ 5925.757.082,71, con este detalle: Concejo Deliberante, $ 68.045.891 y Departamento Ejecutivo, $ 5857.711.191,71.
Estímase el cálculo de recursos para el ejercicio 2016 en la suma de 5925.757.082,71 pesos.
El artículo 7 autoriza al Departamento Ejecutivo para efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias cuando las fuentes financieras excedan a la aplicaciones financieras, y para autorizar al tesorero para el uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, de acuerdo a los artículos 68 y 689 del decreto provincial 2980/00 hasta la suma de 200 millones de pesos.

Sueldo mínimo

El presupuesto establece el sueldo mínimo vigente al 30/11/2015 para el personal administrativo clase III ingresante a la administración municipal para el régimen horario de 30 horas semanales en $ 5.219,16, el que utilizará como base para la determinación de las remuneraciones establecidas en los artículos 92 y 125 de la ley orgánica municipal. Se prevé una partida mensual de gastos de representación equivalente al 50 por ciento del sueldo liquidado según lo dispuesto en el artículo 125 de la LOM.
Fíjase una bonificación denominada Bonificación por título universitario de hasta un 50 por ciento del haber básico mensual correspondiente destinada a los profesionales universitarios en carreras con planes de estudios no inferiores a los cinco años de duración, excluyéndose a los profesionales de ciencias médicas comprendidos en la carrera médico hospitalaria. Asimismo se establece la bonificación por título superior que podrán percibir los agentes que posean título universitario en carreras de tres o cuatro años de duración o técnicos egresados de escuelas de educación técnica del Ministerio de Educación de la Nación, la que será hasta un 30 por ciento del haber básico del agente.


Dieta

La dieta de los concejales se fijó en la resultante de considerar el equivalente a cinco sueldos básicos de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo municipal, sumándose las bonificaciones y/o adicionales inherentes a dicha categoría, que se encuentran sujetos a aportes previsionales, de acuerdo al artículo 92 de la ley Orgánica Municipal.
Por su parte, se establece una bonificación mensual de hasta 1200 pesos denominada gestión legislativa para el personal de los cuadros jerárquico y administrativo del HCD afectado en forma directa y específica a la labor parlamentaria mediante tareas administrativas que hacen a su normal desarrollo.

EMBA

Se establece que los básicos y módulos correspondientes a la Escuela Municipal de Bellas Artes son los vigentes hasta el 1 de agosto de este año inclusive, debiéndose incorporar las modificaciones establecidas con posterioridad a la fecha mencionada.

AUTORIZACIONES

Se autoriza al Departamento Ejecutivo para disponer de créditos suplementarios dentro del marco establecido por los artículos 119 y 120 del decreto ley 6769/58 y modificatorias, y para efectuar transferencias de asignaciones presupuestarias dentro del cálculo de recursos y del presupuesto de gastos para la ampliación de conceptos vigentes  o la creación de nuevas partidas, cargos y/o bonificaciones y horas cátedra, dentro y entre las distintas subjurisdicciones existentes o a crearse, como así también para la modificación de la estructura programática, metas físicas y sus unidades de medida, acorde a la normativa provincial y municipal vigente.
Asimismo autorízase al D.E. a realizar trasferencias y creaciones de créditos de la jurisdicción II, Honorable Concejo Deliberante, a solicitud de dicha jurisdicción, facultando este HCD a la Presidencia a realizar las modificaciones necesarias en las partidas para llevar adelante la ejecución presupuestaria.
Autorízase al D.E. a comprometer fondos de más de un ejercicio para planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos, alquileres y otras contrataciones, y para celebrar convenios con los estados nacional, provincial y municipales o con dependencias de los mismos. Remitiéndose al HCD sólo los que requieran convalidación expresa del organismo que lo suscriba con este municipio.
Autorízase al D.E. a suscribir convenios, acuerdos, contratos y toda otra manifestación de voluntad destinada a adquirir bienes muebles e inmuebles mediante las modalidades establecidas por la ley 25248 y las que en el futuro la complementen y/o modifiquen.
Autorízase al D.E. a instrumentar planes especiales de pago, por deudas, tributos y contribuciones, implementando para ello las reglamentaciones pertinentes y cuando por analogía con la provincia de Buenos Aires y/o la Nación se concedan facilidades de pago para las deudas impositivas, debiendo el D.E. en consecuencia, reglamentar los planes especiales de pago que se implementen.

Comentarios