PROMOCION DE CLUBES

La Cámara de Diputados bonaerense sancionó la adhesión a la ley nacional que promueve e instituye la promoción de los llamados clubes de barrio y de pueblo.
La norma establece, como principio general, que los inmuebles de esas instituciones no son embargables, salvo que medien deudas impositivas, otras por juicios laborales o se certifique el incumplimiento de préstamos bancarios contraídos.
La adhesión es a la ley nacional 27098. Dicha norma instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
El artículo 2 define los clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones parea la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
La autoridad de aplicación de la norma es la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Se crea el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Inscripción: podrán inscribirse en el Registro aquellas instituciones, definidas en párrafo anterior, que cumplan estos requisitos, es decir, poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en el país; acreditar una antiguedad mínima de tres años desde su constitución formal; poseer una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de 2000 al momento de la inscripción.
Más adelante se detallan las funciones de la Secretaría de Deportes, como autoridad de aplicación y se dice que la confección de los estados contables elaborados por las entidades mencionadas en la norma que arrojen un ingreso anual equivalente a la categoría G del régimen de monotributo tendrán carácter de declaración jurada previa aprobación por mayoría absoluta en asamblea. Asimismo, deberá contar con la firma conjunta del presidente y el tesorero.
Además se establece que la Secretaría de Deportes de la Nación organizará una unidad de asistencia a los clubes de barrio y de pueblo compuesta por personal idóneo, con el objeto de asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo. Por única vez las instituciones tendrán una prórroga de tres meses para confeccionar sus estados contables a fin de regularizar la situación.

Ayuda económica

La ley prevé ayuda económica a las instituciones y se subraya que el destino de los fondos deberá ser para mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo; adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales; contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales; contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas; capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades; organizar actividades culturales o deportivas; promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades; promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud; establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones; solicitar entre la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales; establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.

Discapacidades

Otro artículo determina que las instituciones deberán procurar los ajustes razonables para adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad.

Asignación

La asignación de recursos será implementada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Además se prevén sanciones con multas de hasta el equivalente al valor de 30 mil litros de nafta común según el precio de la empresa YPF SA a aquellos clubes de barrio y de pueblo cuyos directivos utilicen indebidamente los fondos asignados o de cualquier forma transgredieran total o parcialmente el destino para el cual fueron asignados los subsidios otorgados, sin perjuicio de que el hecho constituya delito penado por el Código Penal de la Nación.

Tarifa básica

La entidad que esté inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos. La determinación e implementación de esa tarifa estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Sin embargo

La ley prevé la inembargabilidad de los bienes inmuebles afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el Registro nacional que crea la norma. No serán susceptibles de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tales, excepto las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente a los mismos, las derivadas de prestaciones laborales a favor de la entidad o provenientes de deudas por aportes de previsión y seguridad social, por créditos otorgados por entidades financieras públicas y privadas y otras entidades oficiales, para construcción o mejoras introducidas en los mismos y por subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Propiedad

Se asegura el derecho a la propiedad para los clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
Por otra parte se acuerda que durante 180 días, desde la vigencia de la ley, los clubes de barrio que acrediten una actividad mayor a diez años podrán solicitar la inscripción como persona jurídica y en este caso, la Inspección General de Justicia deberá imprimir un trámite sumario y simplificado a los fines de otorgar dicha personería jurídica.
Esta norma fue sancionada por el Congreso el 17 de diciembre del año pasado y promulgada por el Poeder Ejecutivo nacional en enero de este año.
La Cámara de Diputados bonaerense sancionó en estos días la adhesión a la norma

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