TEATRO Y LEY


La Ley 14037, aprobada en el 2009, declara de interés público la actividad teatral independiente en la provincia de Buenos Aires "como un trabajo cultural para el desarrollo integral y como tal, acreedora de la protección, promoción y apoyo del Estado". 
Se define actividad teatral "a toda representación de un hecho dramático, manifestado artísticamente a través de los distintos géneros interpretativos, que constituye un espectáculo y es actuado por trabajadores independientes del teatro en forma directa y presencial, que no tienen una relación contractual con el Estado Provincial y comparten un espacio común con los espectadores".
El artículo 3 define las características de la actividad teatral independiente: a) Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole.
b) Gestión autónoma. c) Organización democrática.
"Asimismo, forman parte de la actividad teatral independiente las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas que reúnen las características establecidas en este artículo".
El artículo 4 define a los trabajadores de teatro: aquéllos que tengan relación directa con el público en función de un hecho teatral; aquéllos que tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral aunque no con el público; los investigadores, instructores, archivistas, bibliotecarios, docentes o cualquier otra persona vinculada al hecho teatral.
Se deja establecido que la ley tiene como objeto principal apoyar el desarrollo del teatro independiente por lo que la actividad de actores, actrices, técnicos y demás personas que interactuan en el marco de esa labor, no constituirá relación de empleo público. 

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