ESPACIOS


La ley provincial 14037 en el artículo 5 dice que gozarán de los beneficios de la norma para el desarrollo de sus actividades: los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las 300 localidades; los grupos de formación estable o eventual que se dediquen a la actividad teatral independiente y los espectáculos de teatro independiente emergentes de acuerdos nacionales e internacionales de cooperación.
Tendrán preferencia las obras teatrales de autores de la provincia y nacionales y los grupos que los pongan en escena.

El Consejo

La ley crea el Consejo Provincial de Teatro Independiente, como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral, el cual funcionará dentro de la órbita del Instituto Cultural bonaerense y será dirigido por un Consejo de Dirección integrado por un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo con rango de director provincial; un representante ad honorem designado por el presidente del Instituto Cultual y un representante ad honorem de la actividad teatral por cada una de las regiones establecidas por el Instituto Cultural, quienes deberán acreditar actividad teatral y residencia en la Región que representan por un período no menor a los tres años inmediatos anteriores e ininterrumpidos a su designación.
(Ndel R: el quilmeño Alejandro Pepe cumple estos requisitos y por tal motivo fue designado).

Los representantes de las Regiones Culturales durarán cuatro años en el cargo. Entre ellos harán una votación interna a los efectos de elegir un secretario coordinador, cuya misión será la de coordinar la actividad de los representantes regionales y representarlos cuando éstos no estén presentes.

Fondo especial

La ley crea el fondo especial del teatro independiente, formado por estos recursos de aplicación específica:  a) el 8,25 por ciento del 67 por ciento que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires obtiene por premios prescriptos del juego quiniela y sus variantes. El porcentaje destinado no podrá ser inferior a la suma de 3.500.000 pesos anuales.
b) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean públicas o privadas que específicamente se le otorguen o destinen.
c) Los aportes eventuales de las jurisdicciones municipales.
d) Cualquier otro aporte o contribución que el Poder Ejecutivo decida asignarle.
Los recursos del Fondo especial del Teatro Independiente tendrán como finalidades: a) Financiar actividades teatrales declaradas de interés cultural y susceptible de promoción y apoyo por el Consejo Provincial de Teatro Independiente.
b) Financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edilicio de los espacios escénicos convencionales.
c) Financiar el mantenimiento y desarrollo de los espacios escénicos no convencionales.
d) Otorgar subsidios a entidades y elencos que presenten proyectos teatrales al efecto.
e) Fomentar el desarrollo de centros de documentación y bibliotecas teatrales de la provincia.
f) Financiar gastos de edición de libros, publicaciones y boletines referidos especialmente a la actividad teatral independiente.
g) Otorgar becas para la realización de estudios de perfeccionamiento o investigación en el país o en el exterior mediante concurso público de antecedentes y oposición.
h) Otorgar premios a dramaturgos provinciales y nacionales o extranjeros residentes en la Provincia.
i) Financiar actividades teatrales con los aportes eventuales de las jurisdicciones municipales, que ingresarán directamente al Fondo Especial del Teatro Independiente para ser aplicados en la Región de donde provienen.

El monto total de los recursos destinados al cumplimiento de los fines establecidos por la ley será distribuido así: a) el 20 por ciento como máximo para gastos administrativos de funcionamiento.
b) el 80 por ciento como mínimo para ser aplicado en el apoyo de la actividad teatral independiente.
En tal sentido se considerarán tanto los centros teatrales desarrollados cuya mayor envergadura hará exigible un apoyo acorde con su dimensión, como aquéllos en que el fomento de la actividad, por su menor evolución, requiera llevar adelante políticas de promoción, formación de un público y asistencia artística y técnica permanente.
Cada una de las  regiones culturales de la Provincia deberá recibir anualmente un aporte mínimo y uniforme, cuyo monto no podrá ser inferior al 3 por ciento del monto de los recursos anuales del Fondo Especial del Teatro Independiente.
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