El 22 de abril de 1985 empezaba el histórico juicio a las tres juntas militares de la dictadura que asoló el país entre 1976 y 1983.
Ese día testimoniaron el ex presidente provisional Italo Argentino Luder, el ex ministro de Economía, Antonio Cafiero y el ex ministro de Trabajo, Carlos Ruckauf.
El presidente del Tribunal, doctor Carlos Arslanian, comenzó con la preguntas al doctor Luder y en un determinado momento se mencionó al decreto 2772, del gobierno de Isabel Perón, que hablaba de "aniquilar a los elementos subversivos", Se le pidió que precisara los alcances que daba el Poder Ejecutivo Nacional a esa expresión.
Dijo Luder que era el mismo término utilizado en el decreto 261 de febrero de 1975 "y quiere decir inutilizar la capacidad de combate de los grupos subversivos, pero de ninguna manera significa aniquilamiento físico ni violación a la estructura legal que en el país permanecía para derivar todo lo que fuera represión dentro del marco legal. Los decretos de ninguna manera suponen la represión fuera de la ley. Simplemente, es agregar al accionar de las policías provinciales la contribución que podían prestar las Fuerzas Armadas porque era necesario salvaguardar no solo el orden institucional sino la propia vida de la Nación".
Al doctor Antonio Cafiero se le pidió que precisara cuál era el grado de desarrollo de la subversión en el año 1975, en ocasión del dictado de los decretos que hablaban de "aniquilamiento".
Cafiero sostuvo que "la sociedad argentina en su conjunto se sentía amenazada por el accionar subversivo que tenía su principal foco de irradiación en la provincia de Tucumán, y hacia donde ya convergían efectivos militares que, de acuedo a las informaciones públicas, habrían controlado, tenían controlado ese aspecto de la subversión. Pero esta se manifestaba de manera atípica, desde centrales ideológicas de distinto signo, en la forma de diversos atentados sobre personas y bienes físicos, que ciertamente causaban gran preocupación en las esferas del gobierno".
También el doctor Arslanian le pidió que precisara el término aniquilamiento del decreto 2772. "Creo que la interpretación ajustada de este término significaba dejar inerme el accionar de la subversión, y por supuesto todo ello en el marco y encuadramiento legal y constitucional que el gobierno tenía trazado como objetivo y como meta. Insisto en que todas estas meddias que se tomaron para eficazmente erradicar el hecho subversivo en la Argentina estaban a cargo del comandante en jefe de las fuerzas de aire, mar y tierra.
El fiscal Strassera solicitó que diga si en las reuniones previas al dictado de la norma antisubversiva se consideró imprescindible o necesaria la adopción de métodos extraordinarios para combatir la subversión, tales como privación ilegal de la libertad, es decir, detenciones al margen del conocimiento de jueces, obtención de información a cualquier costo, inclusive de tormentos o privación de la vida.
"De ninguna manera -dijo Cafiero-. Creo que hubiera sido un hecho realmente incalificable que miembros del gobierno constitucional que queríamos defender el estado de derecho y que por eso convocábamos a las Fuerzas Armadas para accionar sobre cualquier grupo subversivo que intentara violarlo, quisiéramos instrumentar esta acción a través de los mismos procedimientos que la subversión utilizaba contra la sociedad argentina.
También habló el ex ministro de Trabajo, Carlos Ruckauf, quien sostuvo que "en 1975 el terrorismo actuaba en forma global en la provincia de Tucumán, y había además esta guerrilla rural, avanzado en guerrilla urbana, en zonas del territorio nacional, con objetivos de personas y bienes tanto del Estado nacional cuanto de particulares.
Asimismo respondió sobre los alcances del término aniquilamiento del decreto. "Hacer cesar la amenaza que implicaba ese accionar, tanto para las personas cuanto para los bienes, como para el desarrollo institucional de la República.
Sobre las acciones directas,, el doctor Arslanian preguntó si eso implicaba supresión de personas. Respondió Ruckauf: "Por supuesto que no se está indicando de ninguna norma de carácter legal la supresión de personas. En todo caso, la supresión de personas, el homicidio, pueden ser características de un enfrentamiento armado, que obviamente si está en operaciones cualquier fuerza de seguridad no solamente las Fuerzas Armadas sino la policía esto puede ocurrir.
El doctor Munilla quiso saber si se sancionaron los decretos porque se consideraba que el país estaba frente a un verdadero estado de guerra.
El doctor Ruckauf afirmó que "no podía precisar la terminología técnica del estado de guerra. Diría que habia una amenaza a ciertas personas, bienes e instituciones, que hicieron necesario reforzar el mecanismo contra la insurgencia".
Cabe resaltar que los testimonios de este primer día del juicio a las juntas fueron extraidos de la importante publicación de la Editorial Perfil, en base a las versiones taquigráficas respectivas. Se trató de una colección que abarca todos los días del juicio histórico, que también sirvió de base para el filme "Argentina 1985" del director Santiago Mitre. La colección de Perfil abarcó 36 fascículos, publicados entre mayo de 1985 y fines de enero de 1986, en todos los casos con las versiones taquigráficas tomadas en esas históricas jornadas.
El recuerdo del primer día del juicio, ocurrido hace cuatro décadas, lo refrescó esta mañana la periodista, ex senadora nacional y escritora Norma Morandini, quien en los tiempos de la dictadura sufrió el secuestro y desaparición de sus hermanos, Néstor y Cristina.
ALGO DE HISTORIA
A los pocos días de su asunción como presidente de la Nación, el 15 de diciembre de 1983, el doctor Raúl Alfonsín dictó el decreto 158/83 que disponía la realización del juicio a las juntas militares del llamado proceso de reorganización nacional. Fueron juzgados 9 de los 10 integrantes, excluido el general Cristino Nicolaides.
Fueron juzgados Jorge Rafael Videla, Orlando Agosti, Emilio Massera, Roberto Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya.
El juzgamiento estuvo a cargo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal. Integrada por los doctores Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, Luis Carlos Arslanian, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D´Alessio. Fiscal: Carlos Strassera. Fiscal adunto: Luis Gabriel Moreno Ocampo.
La sentencia fue dada el 9 de diciembre de 1985. Fueron condenados a reclusión perpetua Jorge Videla y Emilio Massera; Roberto Viola, 17 años de prisión; Armando Lambruschini, 8 años; Orlando Agosti, 4 años y 6 meses. Fueron absueltos Omar Graffigna, Leopoldo Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya.
El juicio se bastó en el informe llamado Nunca Mas, que ofreció la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), que presidía el escritor Ernesto Sábato.
El juicio a las juntas militares constituyó un hecho inédito en el país y en el mundo, incluso fue mas importante que el juicio de Nuremberg a los genocidas nazis.
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