ACTIVIDADES PERMITIDAS SIN TRANSPORTE PUBLICO

En cuanto a las actividades permitidas para la nueva cuarentena que empieza el 1 de julio, deben ser sin uso de transporte público -colectivos, trenes o subtes-, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores.
He aquí las actividades: Talleres para mantenimiento y operación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente, para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a la prestaciones de la salud o al personal con autorización para circular conforme a la normativa vigente.
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
Fabricación de materiales, venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas.
Vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular conforme a la normativa vigente.
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Industrias que se relacionen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
Práctica deportiva desarrollada por los atletas que se encuentran clasificados para los XXXII Juegos Olímpicos.
Personal afectado a las actividades de demolición y excavación por emergencias.
Venta de mercaderías ya elaboradas para comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico.
Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios.
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual.
Producción parea la exportación con autorización previa, otorgada por el ministerio de Desarrollo Productivo.
Actividad económica en parques industriales.

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